1. Reconocimiento Legal de los Animales como Seres Sintientes
Desde el 5 de enero de 2022, con la entrada en vigor de la Ley 17/2021, los animales han dejado de ser considerados como «cosas» en el Código Civil español y son reconocidos como «seres vivos dotados de sensibilidad». Esta modificación implica que los propietarios deben ejercer sus derechos y deberes sobre los animales respetando su cualidad de seres sintientes, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie.
2. Ley de Bienestar Animal
El 29 de septiembre de 2023 entró en vigor la Ley de Bienestar Animal, que introduce varias obligaciones y prohibiciones para los propietarios de mascotas:
Identificación Obligatoria: Los dueños de perros, gatos y hurones deben identificar a sus mascotas con un microchip y registrarlas en el Registro de Animales de Compañía de su comunidad autónoma.
Prohibición de Ciertas Especies como Mascotas: La ley establece listas de animales cuya tenencia está prohibida por razones de peligrosidad o conservación de la especie. Por ejemplo, se prohíbe la posesión de reptiles venenosos o de más de dos kilos, primates y mamíferos silvestres de más de cinco kilos. Los propietarios de estas especies deben notificar su tenencia para recibir la autorización necesaria.
Curso de Formación para Propietarios de Perros: Se establece la obligatoriedad de realizar un curso de formación para la tenencia responsable de perros. Aunque esta medida requiere desarrollo reglamentario y su entrada en vigor ha sido pospuesta, se prevé que su cumplimiento será obligatorio en el futuro.
Seguro de Responsabilidad Civil: Los propietarios de perros deberán contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Al igual que el curso de formación, esta medida está pendiente de desarrollo reglamentario y su aplicación efectiva se espera en fechas posteriores.
3. Obligaciones Generales para los Propietarios
La nueva normativa también establece una serie de obligaciones para los dueños de mascotas:
Integración en el Núcleo Familiar: Las mascotas deben estar integradas en el núcleo familiar, asegurando su bienestar y evitando su aislamiento en terrazas, balcones, trasteros u otros espacios inadecuados.
Esterilización: Se deben adoptar medidas para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía. En caso de convivencia de animales de distinto sexo y misma especie, al menos uno de ellos debe estar esterilizado, salvo que estén inscritos en el Registro Nacional de Criadores.
Prohibición de Abandono y Maltrato: Se prohíbe el abandono de las mascotas y cualquier forma de maltrato que les cause sufrimiento o dolor.
4. Sanciones por Incumplimiento
El incumplimiento de estas normativas puede conllevar sanciones económicas que varían según la gravedad de la infracción:
Infracciones Leves: Multas de entre 500 y 10.000 euros.
Infracciones Graves: Multas de entre 10.001 y 50.000 euros.
Infracciones Muy Graves: Multas de entre 50.001 y 200.000 euros.
Es fundamental que los propietarios de mascotas se mantengan informados y cumplan con estas normativas para garantizar el bienestar de sus animales y evitar posibles sanciones.